Una sola posición, una sola bandera EL PERÚ, el estado peruano mediante su máximo representante ante la Corte Internacional de la Haya el Dr. Allan Wagner entregó argumentos peruanos sobre límites marítimos. Es el primer paso hacia la solución del diferendo marítimo.
Lo que reclama el Perú en la demanda ante la Haya.
Lo que reclama el Perú en la demanda ante la Haya.
LA SUPERPOSICIÓN (MAPA N° 1). Debido a la configuración de las costas de Chile y Perú, cuando ambos países hacen su proyección de las 200 millas, se produce una superposición de 67,139 kilómetros cuadrados, que el vecino del sur reconoce como suyos, mutilando parte del mar que le corresponde al Perú.
LO QUE RECLAMA EL PERÚ (MAPA N°2). El Perú reclama para sí los 37,900 kilómetros cuadrados del triángulo interior donde se superponen las 200 millas marítimas de los dos países y los 28,471 kilómetros cuadrados que están dentro de las 200 millas peruanas, pero que chile considera parte de alta mar.
LO QUE RECLAMA EL PERÚ (MAPA N°2). El Perú reclama para sí los 37,900 kilómetros cuadrados del triángulo interior donde se superponen las 200 millas marítimas de los dos países y los 28,471 kilómetros cuadrados que están dentro de las 200 millas peruanas, pero que chile considera parte de alta mar.
LOS DOCUMENTOS.
Chile sostiene, a diferencia del Perú, que la frontera marítima ya está formalmente delimitada por el paralelo geográfico, y basa su posición en los acuerdos pesqueros firmados en 1952 y 1954 y en otros documentos suscritos en 1968 y 1969.
La Declaración sobre Zona Marítima, también conocida como Declaración de Santiago, firmada entre Chile, Ecuador y Perú, en 1952, establece que a cada uno de los estados firmantes le corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre 200 millas marítimas adyacentes a sus costas.
Chile utiliza este documento para decir que la frontera está establecida por el paralelo dado que, en su artículo IV, se dice que “en el caso de territorio insular, la zona de las 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de isla pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos”.
La Declaración sobre Zona Marítima, también conocida como Declaración de Santiago, firmada entre Chile, Ecuador y Perú, en 1952, establece que a cada uno de los estados firmantes le corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre 200 millas marítimas adyacentes a sus costas.
Chile utiliza este documento para decir que la frontera está establecida por el paralelo dado que, en su artículo IV, se dice que “en el caso de territorio insular, la zona de las 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de isla pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos”.
No obstante ello, el Perú precisa que el paralelo –tal como se desprende del mismo artículo– se aplica exclusivamente en los casos en que existan islas, y ese supuesto, si bien se presenta entre Perú y Ecuador no se presenta en la zona limítrofe con Chile.
El otro documento, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza, de 1954, se firmó también entre los tres países con el objeto de prevenir “violaciones de la frontera marítima entre los estados vecinos” por parte de embarcaciones de poco porte que no cuentan con los instrumentos ni la capacidad para determinar con exactitud su posición en alta mar.
Este acuerdo establece una “zona especial a partir de las 12 millas marinas de la costa y las 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.
Chile también se vale de este acuerdo para afirmar que la frontera ya está delimitada por el paralelo, pero el Perú defiende su posición señalando que este es un convenio pesquero y que el término “límite marítimo” que allí se utiliza solo puede interpretarse como una línea convenida con el único propósito de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.
Más tarde, en 1968 y 1969, Chile y Perú suscribieron sendos documentos con el objetivo de orientar a los pescadores y para ello acordaron colocar unos faros de enfilamiento que proyectaban un haz de luz en la dirección del paralelo 18º23’03” S, que coincide con la posición del Hito Nº 1 de la frontera terrestre peruano-chilena y que, a pesar de que se encuentra dentro del territorio peruano, Chile alega que es el inicio de la frontera marítima.
Cabe indicar que, para el Perú, el punto donde la frontera llega al mar, según el Tratado de 1929, es el que se denomina Concordia, y es allí donde se debe iniciar la delimitación del mar.
El otro documento, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza, de 1954, se firmó también entre los tres países con el objeto de prevenir “violaciones de la frontera marítima entre los estados vecinos” por parte de embarcaciones de poco porte que no cuentan con los instrumentos ni la capacidad para determinar con exactitud su posición en alta mar.
Este acuerdo establece una “zona especial a partir de las 12 millas marinas de la costa y las 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.
Chile también se vale de este acuerdo para afirmar que la frontera ya está delimitada por el paralelo, pero el Perú defiende su posición señalando que este es un convenio pesquero y que el término “límite marítimo” que allí se utiliza solo puede interpretarse como una línea convenida con el único propósito de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.
Más tarde, en 1968 y 1969, Chile y Perú suscribieron sendos documentos con el objetivo de orientar a los pescadores y para ello acordaron colocar unos faros de enfilamiento que proyectaban un haz de luz en la dirección del paralelo 18º23’03” S, que coincide con la posición del Hito Nº 1 de la frontera terrestre peruano-chilena y que, a pesar de que se encuentra dentro del territorio peruano, Chile alega que es el inicio de la frontera marítima.
Cabe indicar que, para el Perú, el punto donde la frontera llega al mar, según el Tratado de 1929, es el que se denomina Concordia, y es allí donde se debe iniciar la delimitación del mar.
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