Fausto Alvarado y Carlos Ferrero.
Nuestro rechazo al terrorismo será siempre absoluto. Sus crímenes atroces y el inmenso daño causado sólo merecen el más duro castigo.Sin embargo esa penalidad tiene que ceñirse a la ley porque la superioridad moral de la Democracia nos obliga a proceder conforme a normas de derecho que nos garanticen vivir en una sociedad segura y ordenada.
Nuestro rechazo al terrorismo será siempre absoluto. Sus crímenes atroces y el inmenso daño causado sólo merecen el más duro castigo.Sin embargo esa penalidad tiene que ceñirse a la ley porque la superioridad moral de la Democracia nos obliga a proceder conforme a normas de derecho que nos garanticen vivir en una sociedad segura y ordenada.
1. Fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que dispuso que el Estado peruano adecúe la legislación antiterrorista de la época de Fujimori, que permitía juicios ante el fuero militar y jueces sin rostro. Las denuncias de los involucrados fueron rechazadas por el Gobierno desconociendo la jurisdicción de la Corte y despojando a los peruanos de recurrir al fuero internacional.
2. Fundándose en lo dispuesto por la Corte Interamericana y amparados en la Constitución de 1993, cinco mil ciudadanos interpusieron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad de esa legislación que sancionaba los delitos de terrorismo. Dicho Tribunal falló el 3 de Enero del 2003, disponiendo que el Estado peruano adecuará dicha legislación, de tal manera que no violara los convenios internacionales suscritos por anteriores gobiernos y con arreglo a la actual Constitución aprobada durante el gobierno de Fujimori, dando un plazo de 30 días para que entre en vigencia la sentencia.
3. En el caso concreto de los beneficios penitenciarios el Tribunal Constitucional advierte que el Estado no puede establecer beneficios a unos y prohibirlos a otros, dado que significa violar el principio de igualdad señalado en la Constitución, pero que el Estado sí puede graduar tales beneficios según la gravedad del delito. Es decir la violación era por no legislar y regular la materia de manera general, pero no por dejar de concederlos, dado que ello es potestad del Estado que por razones especial y graves, como el caso de terrorismo, puede negarlos (el juez) sin violar la constitución ni los derechos de los condenados por este delito.
4. Si no se expedía una norma legal que otorgara y regulara los beneficios penitenciarios para los condenados por terrorismo, estos demandarían la inaplicabilidad de la norma que los prohibía para sus casos. En tal situación podrían haberse acogido a los demás casos para no terroristas, que estaban legislados en el Código de Procedimientos Penales y el Código de Ejecución Penal que se aplican supletoriamente. Según estos, podrían haber obtenido el beneficio de libertad condicional con solo un tercio de la pena y computársele dos días de trabajo o educación por uno de redención.
5. Esto significaba que todos los terroristas obtenían legalmente la libertad, dado que todos habían cumplido un tercio de la pena. Sin embargo no excarcelarlos también nos ponía fuera de la legalidad. El camino fue regular los beneficios penitenciarios de tal manera que las exigencias fueran mucho mayores: libertad condicional a las tres cuartas partes de la condena y siete por uno como redención de pena. Todo ello supeditado a que se cumplieran una serie de requisitos y además a la voluntad del juez para concederlos.
6. Quiere decir entonces que el Decreto Legislativo 927 no otorgó de manera automática beneficios penitenciarios a terroristas, sino que los condicionaba a la voluntad del Estado, evitando que al negarlos de plano el Estado incurriera en violación de los derechos humanos.
7. Al derogar el D.L 927 sin ningún criterio técnico jurídico, y de manera irresponsable, con la sola intención de conseguir réditos políticos y desprestigiar al gobierno del Dr. Alejandro Toledo, el Gobierno actual ha dejado indefensa a la sociedad y al Estado. En efecto al otorgarlos para todos los demás delincuentes(secuestradores, violadores, extorsionadores, etc) , violan innecesariamente el principio de igualdad y el principio de redención de pena. Además abren para los terroristas la posibilidad de solicitar la inaplicabilidad de la prohibición y por tanto acceder a los beneficios existentes para los demás delincuentes que son menos rigurosos que los establecidos en el Decreto Legislativo 927.
8. El D.L 927 ha estado vigente durante casi 7 años, plazo por demás suficiente para que los detractores de hoy lo hubieran derogado o por lo menos modificado si no estaban de acuerdo. La norma además fue propuesta por una Comisión especial integrada por congresistas, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, FFAA y 3 reconocido juristas. Finalmente el Congreso luego de su publicación no la observó.
CONCLUSION:
9. Durante el Gobierno de Toledo se expide el Decreto Legislativo 927 como resultado de una sentencia del Tribunal Constitucional y para resolver fallas de la legislación dada durante el gobierno de Fujimori.
CONCLUSION:
9. Durante el Gobierno de Toledo se expide el Decreto Legislativo 927 como resultado de una sentencia del Tribunal Constitucional y para resolver fallas de la legislación dada durante el gobierno de Fujimori.
10. El Decreto Legislativo 927 otorgó beneficios penitenciarios a los terroristas para resolver el problema planteado por la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al principio de igualdad y eliminar el peligro de que estos accedan a los beneficios comunes que eran 1/3 de la condena y 2 x 1 de redención; estableciendo en cambio 3/4 de la condena y 7 x 1 de redención. También se estableció la posibilidad de negarlos en caso que el Estado lo estimara conveniente, sin que ello implicara violar derechos constitucionales.
11. Se reitera que la decisión final para hacer valer los beneficios penitenciarios y excarcelar es únicamente del Juez que primeramente debe estudiar el informe del INPE que es indicativo más no obligatorio. No son por tanto el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo quienes toman la decisión. Es facultad exclusiva del juez, y este puede perfectamente negarla si lo estima pertinente, principalmente si a su personal criterio discrecional el condenado no está listo para reinsertarse en la sociedad o si la sociedad no esta en circunstancias de aceptarlo.
12. Finalmente es pertinente dejar constancia que el actual Ministro de Justicia Dr. Víctor García Toma ha declarado en La Republica de hoy que “no piensa” que el Gobierno ( de Toledo) se equivocó.
Lima, 30 de Mayo del 2010