....."NUNCA UNO PUEDE SENTIRSE SATISFECHO DE SUS LOGROS, PORQUE SIEMPRE HAY UNA TAREA MÁS QUE CUMPLIR"..........

16/6/10

QUINTO CASTIGO

QVINTO CASTIGO:
Castigo de los que dan ueuedizos y ponsoñas, los que mata a los yndios :Que a éstos les llamauan hanpiyoc, collayoc, runa uatoc, ynca uatoc, pachata pantac, yma hayca hanpita, machacuayta, hanpatota, pizacata, runa uanochinata uacaychac caycunata, astaya, ayzay uanochi. Yauar pampapi tucuchon churinuan mitanuan [curanderos, herberos, adivinos del pueblo, adivinos del Inka, los que engañan al mundo, los que guardan toda suerte de medicinas, culebras, sapos, perdices y objetos que matan la gente, a éstos, maldita sean llévatelos, mátalos. Que se acaben en un campo de sangre con sus hijos y sus semejantes],
Que estos yndios murían con este castigo todo su casta y ayllo y sus hijos y nietos. Escapaua los niños que fuesen de teta porque no sauía el oficio y ancí se escapaua de la muerte. A éstos no les enterrauan, que lo dexauan comer los condores y gallinasos y sorras en el canpo,
Este oficio de matador de los adúlteros fueron Mayo ynga, Equeco ynga, que en aquel tienpo eran uerdugos. Y ancí en todo el rreyno estaua executado esta sentencia. El Ynga y su consejo que los corregidores, tocricoc, le sentenciaua y desto le abizan al Ynga de todo lo que pasa.
Que el Ynga tenía citios y lugares deste rreyno señalado para el castigo de los malos en peñasgos y serros y rríos y lagunas y cárzeles y preciones llamados Uatay Uaei, Zancay y Pinas Runa Uanochinan, Yauar Caca, Anta Caca, Arauay, Uinpillay, Ancas Cocha, Muyoc Hatun Yaco.
Castigo de los pontífises:
Por sus mentiras o falsos o leuantamientos le castigaua grauemente, cin apelación. Le sentenciaua hecho quarto; le daua a comer a los animales, leones y serpientes de sancay [cárcel]. Este dicho castigo hacía para que fuese fiel y cristiano exenplo en su ley, que tubiesen hordenansa

QVINTO CASTIGO DEL INGA I SV IVSTICIA.
Los tubiesen los dichos prínsepes y señores grandes y pontífises y saserdotes. Y para que aumentase su ley de sus dioses que los saserdotes, que no fuesen tan señor apsoluto, que temiesen a sus dioses y leys y justicia del Ynga y de los principales destos rreynos.
Castigo de uírgenes de los tenplos y dioses:
Y luego le sentenciaua que fuese colgado bibo de los cauellos en las peñas llamados arauay [horca], aunque le uean hablar y conuersar o enbiar otro que le hablen por ellos, con color de pecar con los hombres. Uista luego les daua esta sentencia para exenplo de las demás uírgenes y monjas, aclla a de sus dioses, porque no fuesen quebrantado su ley y boto de la uirginidad. Aún el dicho Ynga y los pontífises no le osaron a hablalle y ancí abía muchas uírgenes acllaconas. Si a éstas les entrasen la ley de Dios, fueran sanctas de ellas.
Castigo de los señores grandes y prencipales deste rreyno, como dicho es, y de los auquiconas yngas rreueldes, acimismo de los capac apoconas:
El castigo fue la cárzel de sancay y se les parese enformación, les dan bibo para que coma los yndios Chunchos y se [e]xe[c]uta ésta.
Castigo de las señoras principalas y de coya [reina] y de nustas [princesa], pallaconas [mujeres nobles, galanas] b:
Les manda atormentar con toclla [lazo], uasca [soga] y ci le hallan culpada le dan a comer a los yndios Anti que lo coma biba; esta sentencia se executa.
Castigo de las mugeres pobres: Ci les hal[l]an culpadas, les echa en un rrío que uiene cricida, uatanay mayo [lit. el río que ata]. Allí se muere; esta sentencia se executa.
Castigo de los uirreys capac apo, oydores, alcaldes de corte, corregidores, alguaziles, fiscales y otros jueses: Que los fiscales fueron Quilles Cachis, Yquecos. Éstos lleuauan mentira al Ynga; fueron cimi apac c, fiscauan a los malos en este rreyno. Le tenía preso en la cárzel de pinas y ci les hallaua culpado, dallí les sentenciaua a muerte y castigo, exenplo.
CASTIGOS DEL INGA
Castigos de caualleros que se dize allicaccona, fuera de los prencipales, los quales le llaman allicac a, hecho merced del Ynga, y churinpi camachicoc [autoridad menor]: curaca huno b, uaranga c, pisca pachaca d, pachaca e, pisca chunga f, chunga g, pisca h camachicoc:
Questos mandones desde pisca pachaca, de quinientos yndios tributarios, fueron castigados con hiuaya rumi [piedra negra, durísima] i que le soltauan de alto de dos uaras hacia el lomo con una piedra que será como medio adobe. Algunos se muría luego; algunos salía medio muerto y desto le curauan y lo sanauan aunque quedauan tollido. Esta sentencia fue executado en ellos.
Castigo de borrachos que a éstos les llamauan haplla [violento], machasca [emborrachado], zuua [ladrón], uachoc [adúltero], pallco [mentiroso], yscay songo [traidor]:
Todo este bocablo y pecado entraua al borracho y ancí luego le mandaua matar. Y ci el borracho bolbía el rrostro a la muger o rreuesaua o hablaua nesedades, luego fue muerto y executado la sentencia y la pena y muerte. Fue mandado que todos los yndios le pizasen en la barriga para que la hiel y la chicha del borracho rreuentase. Sentenciaua al borracho el Ynga. Dice ací: “Astaya ayzarcoy, sarocuychic Tauantin Suyo hapllacta llullata yscay sonco machascata.” [“En hora mala, arrástrenlos violentamente, pisotéenlos a los violentos del Tawantin Suyu, a los mentirosos, traidores y borrachos.”] Y ací muere.
Castigo de mentirosos y perjuros que dezían llulla rimac, pacha pantac, llullata ynti uaca bilcata pacha mamata sucaric [los que hablan mentiras, confunden al mundo, levantan falso testimonio contra el sol, los waqas y willkas y la madre tierra]:
Castigauan a éstos con unos asotes que llamauan uauquin songo que era texido como cordón y era de cabuya. A la punta del asote estaua pegado cuero souado dos dobleses tamaño como sapato de niño. Con ello le dauan ueynte asotes que les acaua las entrañas. Esto fue castigo de los perjuros, cacimanta nacacuc .

LAS VIRGENES Y ACLLAS.

PRIMER CAPÍTVLO DE LAS MONJAS, ACLLACONAS [las escogidas]
/ auadesa / mamacona [señoras] / monjas / aqllakuna / mamakuna /


ACLLA
Las uírgines que los yndios les llaman acllacona 1 [las escogidas] que auía en tienpo del Ynga son los ciguientes casas y depocitarios de monjas:
Que auía de seys maneras uírgenes de los ýdolos y otros says maneras de uírgenes comunes y en cada lugar en el rreyno.
Uírgenes de ueynte años, la primera guayrur aglla [escogida principal] a, uírgenes que seruían al sol y a la luna, estrellas Chasca Cuyllor [Venus], Chuqui Ylla [¿Marte?]. Estas dichas uírgenes en su uida no hablaua con los hombres hasta murir. Y an de entrar de 20 años.
Uírgenes del ýdolo guaca de Uana Cauri, ydolo de los Yngas. Que se llama estas uírgenes sumac aclla [“escogida hermosa”], que no pecaua ni trataua con los hombres. Éstas eran de edad de treynta años y muría en ellas.
Uírgenes de los prencipales uacas ýdulos que son de los uayror aclla, sumac [“la escogida del wayruru que es hermosa”], de edad de ueynte y cinco años, los quales son uírgenes perpetuas hasta murir.
Uírgenes de los segundo uacas ýdolos que se llamauan sumac acllap catiquin [“la que sigue a la sumaq aqlla”] de edad de treynta y cinco años. Quéstas hilauan y texían la rropa de las uacas ýdolos de este rreyno, muy delicadas como zeda2.
Uírgenes de los uacas ýdolos menores, aclla chaupi catiquin sumac aclla [“sumaq aqlla que sigue a la aqlla de estatus mediano”] de edad de quarenta años, que seruían en las sementeras y rropa en el rreyno.
Uírgenes pampa acllaconas [“escogidas campesinas”] de las que serbían a la luna y estrellas y los demás uaca bilcas ýdolos, dioses comunes. Las quales fueron estas mugeres texedoras de chunbes faxas y uinchas [cinta] y chuspa uatus [cordones de la bolsa para coca] b y chuspas ystalla [bolsa de mujer] c y otras galanterías, de edad de cincuenta años. Y nunca pecaua y eran hijas de los auquiconas príncipes yngas.
Uírgenes aclla de los Yngas. Quéstos eran hermosas y le serbían a los Yngas, eran donzellas. Quéstas texían rropa y hacían chicha y hacían las comidas y no pecauan
/ aqllakuna / wayrur aqlla / Ch'aska Quyllur / Chuqi Illa / sumaq aqlla / waqa / sumaq aqllap qatiqin / aqlla chawpi qatiqin, sumaq aqlla / pampa aqllakuna / waqa willka / chumpí / wincha / ch'uspa watu / ch'uspa istalla / awkikuna.


VÍRGENES
Con ellas. Fueron de edad de ueynte y cinco años, niñas.
Uírgenes comunes, aclla panpa ciruec a, en todo el rreyno puestas y sus casas se llama aclla uaci [casa de las escogidas] 1, acllap chacran [sementera de las escogidas] y sus sementeras para seruir los tanbos rreales [mesón en la carretera real] y seruir fi[e]stas. Y se sacan destas comunes para rrepartir para el beneficio de las comunidades y sapci las sementeras y rropa, como auí[a] uisto y se enformó desto el señor don Francisco de Toledo, bizorrey. Mandó que las solteras y biudas trauajasen en todas las comunidades de sementera y rropa y de sapci y los solteros en los ganados. Y que estos de says años saliesen de la dotrina y que entrasen a la comunidad; entiéndese muchachos, que no muchachas, en la dotrina en este rreyno.
Las uírgenes acllas que sacan las cantoras y múcicas y múcicos y flauteros, tanboreleros. Que le cantan al Ynga y a la señora coya y a los señores capac apoconas y a sus mugeres y para fiestas y pascuas, casamientos y bautismos, uarachicos, rutochicos [ceremonias del ciclo vital] b y fiestas del año y meses, todo lo que manda los Yngas. Estas donzellas tenían de edad de doze años, escogidas de buena bos y donzellitas.
Otra casa de donzellitas aclla llamado uinachicoc aclla [“escogida que hace crecer”] que entrauan de quatro años las muchachas, que aprendían a trauajar, texer, hilar y lo demás cosas que se les mandaua. Questas aprendises eran de dies años; entrando de quatro años, estauan en esta casa hasta dies años. Aprendían oficio de muger.
Otra casa que llamauan mamacona [señoras], que era casa común yndias. Tanbién eran uírgenes, las escogidas dexedoras para la rropa y para las chacaras, sementeras. Y era muy mucha gente de edad de cinqüenta años hasta cien años. Trauajaua estas dichas donzelas purun uarme acllacona, uinay do[n]zella [mujer virgen, elegidas, siempre doncellas].
Otra cas[a] de acllaconas del mismo Ynga. Que alguna destas eran uírgenes, algunas estauan corronpidas y amanzebas del mismo Ynga. Eran hijas de prencipales y éstas se ocupauan sólo en hazer rropa para el Ynga mejoor [sic] que tafetán y seda. Y hacía linda chicha que de tan bueno maduraua un mes llamado yamor toctoyc,
/ aqlla. pampa serviq / aqlla wasi / aqllap chakran / sapsi / aqlla / quya / qhapaq apukuna / warachiku / ruthuchiku / wiñachikuq aqlla / mamakuna / chakra / purun warmi aqllakuna, wiñay / yamur tuktuy .

31/5/10

TERRORISMO Y LA LEY

Fausto Alvarado y Carlos Ferrero.

Nuestro rechazo al terrorismo será siempre absoluto. Sus crímenes atroces y el inmenso daño causado sólo merecen el más duro castigo.Sin embargo esa penalidad tiene que ceñirse a la ley porque la superioridad moral de la Democracia nos obliga a proceder conforme a normas de derecho que nos garanticen vivir en una sociedad segura y ordenada.
1. Fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que dispuso que el Estado peruano adecúe la legislación antiterrorista de la época de Fujimori, que permitía juicios ante el fuero militar y jueces sin rostro. Las denuncias de los involucrados fueron rechazadas por el Gobierno desconociendo la jurisdicción de la Corte y despojando a los peruanos de recurrir al fuero internacional.

2. Fundándose en lo dispuesto por la Corte Interamericana y amparados en la Constitución de 1993, cinco mil ciudadanos interpusieron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad de esa legislación que sancionaba los delitos de terrorismo. Dicho Tribunal falló el 3 de Enero del 2003, disponiendo que el Estado peruano adecuará dicha legislación, de tal manera que no violara los convenios internacionales suscritos por anteriores gobiernos y con arreglo a la actual Constitución aprobada durante el gobierno de Fujimori, dando un plazo de 30 días para que entre en vigencia la sentencia.

3. En el caso concreto de los beneficios penitenciarios el Tribunal Constitucional advierte que el Estado no puede establecer beneficios a unos y prohibirlos a otros, dado que significa violar el principio de igualdad señalado en la Constitución, pero que el Estado sí puede graduar tales beneficios según la gravedad del delito. Es decir la violación era por no legislar y regular la materia de manera general, pero no por dejar de concederlos, dado que ello es potestad del Estado que por razones especial y graves, como el caso de terrorismo, puede negarlos (el juez) sin violar la constitución ni los derechos de los condenados por este delito.

4. Si no se expedía una norma legal que otorgara y regulara los beneficios penitenciarios para los condenados por terrorismo, estos demandarían la inaplicabilidad de la norma que los prohibía para sus casos. En tal situación podrían haberse acogido a los demás casos para no terroristas, que estaban legislados en el Código de Procedimientos Penales y el Código de Ejecución Penal que se aplican supletoriamente. Según estos, podrían haber obtenido el beneficio de libertad condicional con solo un tercio de la pena y computársele dos días de trabajo o educación por uno de redención.

5. Esto significaba que todos los terroristas obtenían legalmente la libertad, dado que todos habían cumplido un tercio de la pena. Sin embargo no excarcelarlos también nos ponía fuera de la legalidad. El camino fue regular los beneficios penitenciarios de tal manera que las exigencias fueran mucho mayores: libertad condicional a las tres cuartas partes de la condena y siete por uno como redención de pena. Todo ello supeditado a que se cumplieran una serie de requisitos y además a la voluntad del juez para concederlos.
6. Quiere decir entonces que el Decreto Legislativo 927 no otorgó de manera automática beneficios penitenciarios a terroristas, sino que los condicionaba a la voluntad del Estado, evitando que al negarlos de plano el Estado incurriera en violación de los derechos humanos.
7. Al derogar el D.L 927 sin ningún criterio técnico jurídico, y de manera irresponsable, con la sola intención de conseguir réditos políticos y desprestigiar al gobierno del Dr. Alejandro Toledo, el Gobierno actual ha dejado indefensa a la sociedad y al Estado. En efecto al otorgarlos para todos los demás delincuentes(secuestradores, violadores, extorsionadores, etc) , violan innecesariamente el principio de igualdad y el principio de redención de pena. Además abren para los terroristas la posibilidad de solicitar la inaplicabilidad de la prohibición y por tanto acceder a los beneficios existentes para los demás delincuentes que son menos rigurosos que los establecidos en el Decreto Legislativo 927.

8. El D.L 927 ha estado vigente durante casi 7 años, plazo por demás suficiente para que los detractores de hoy lo hubieran derogado o por lo menos modificado si no estaban de acuerdo. La norma además fue propuesta por una Comisión especial integrada por congresistas, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, FFAA y 3 reconocido juristas. Finalmente el Congreso luego de su publicación no la observó.

CONCLUSION:
9. Durante el Gobierno de Toledo se expide el Decreto Legislativo 927 como resultado de una sentencia del Tribunal Constitucional y para resolver fallas de la legislación dada durante el gobierno de Fujimori.
10. El Decreto Legislativo 927 otorgó beneficios penitenciarios a los terroristas para resolver el problema planteado por la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al principio de igualdad y eliminar el peligro de que estos accedan a los beneficios comunes que eran 1/3 de la condena y 2 x 1 de redención; estableciendo en cambio 3/4 de la condena y 7 x 1 de redención. También se estableció la posibilidad de negarlos en caso que el Estado lo estimara conveniente, sin que ello implicara violar derechos constitucionales.
11. Se reitera que la decisión final para hacer valer los beneficios penitenciarios y excarcelar es únicamente del Juez que primeramente debe estudiar el informe del INPE que es indicativo más no obligatorio. No son por tanto el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo quienes toman la decisión. Es facultad exclusiva del juez, y este puede perfectamente negarla si lo estima pertinente, principalmente si a su personal criterio discrecional el condenado no está listo para reinsertarse en la sociedad o si la sociedad no esta en circunstancias de aceptarlo.
12. Finalmente es pertinente dejar constancia que el actual Ministro de Justicia Dr. Víctor García Toma ha declarado en La Republica de hoy que “no piensa” que el Gobierno ( de Toledo) se equivocó.


Lima, 30 de Mayo del 2010

16/3/10

EL SEÑORÍO DE COLLI

El señorío de Colli, perteneciente en su máximo apogeo al periodo Intermedio Tardío, era un pueblo belicoso que sostenía frecuentes guerras con sus vecinos por asuntos de aguas y de tierras, llegando en una oportunidad a invadir parte del valle de Lima.
Ubicación.
Abarcaba varios pequeños entes políticos y grupos étnicos, como los curacazgos, destacando; en la parte alta los de: Macas, Zapan, Chacas, Huanchipuquio y Punchauca. En la parte baja: Carabayllo, Zapallar, Collique (donde se encontraba el centro ceremonial, la fortaleza y la sede del curacazgo)
Estructura política, comprendía varios curacazgos de menor jerarquía sujetos al señor principal o Collicápac. El Observatorio de la ALBORADA, el Observatorio EL ZANCUDO ubicado entre San Carlos y La Alborada, la GRAN MURALLA DE TUNGASUCA, que según las investigaciones comprendía desde la Fortaleza de Collique hasta el Océano Pacífico con el fin de que el Colli Capac se desplazara junto con su séquito y evitar el contacto del suelo, es decir, tuvo el tratamiento de un semidiós.
Jerarquía Social Colli.
Arquitectura, Sede fortificada con 3 murales de piedra, grupos habitacionales, área ritual, 2 plataformas, depósitos, área de recepción y reductos. Dentro de esta fortaleza se encontraban también dos manantiales los cuales han desaparecido pues fueron sepultados con desmonte
Construcción de muros y celebración de alguna fiesta ceremonial.


15/3/10

Periodo Intermedio Tardío.

El periodo Intermedio Tardio, es tambien conocido como el periodo de las grandes ciudades. Para el siglo X d.C., las grandes civilizaciones del Horizonte medio: Wari y luego Tiahuanaco, colapsaron, quizá producto de cambios climáticos que provocaron una gran sequía duro varios siglos después. Esta situación determinó el resurgimiento de sociedades locales, los centros urbanos dieron paso a pequeñas aldeas, cuyo interés principal fue fortalecer sus condiciones de vida y seguridad. Los grupos más pequeños, locales, se desarrollaron principalmente en la sierra, mientras que los de la costa, estos fueron más extensos, de carácter regional.La desintegración de Wari y Tiahuanaco dará origen a una nueva etapa en la historia del Perú, conocida como el Intermedio Tardío, la cual se desarrolló entre los años 1000 al 1450 d.C. aproximadamente.
podemos señalar algunos aspectos característicos de este periodo como:
Económico: Esencial mente agrario, dirigido y controlado desde los principales centros urbanos y como actividades secundarias están (ganadería, artesanía, comercio, pesca, etc.)
Perspectiva Social: Siguen primando las clases sociales donde estuvieron grandes señores o sacerdotes, jefes, guerreros, kurakas, cortesanos, campesinos, artesanos, pescadores y yanas (esclavos prisioneros de guerra).
Políticamente: Se conformaron nuevos y poderosos estados regionales que someten a los más débiles, desorganizados. Las guerras fueron más para obtener más tierras, tributación y mano de obra.
Ideológicamente: Aparecen nuevos mitos y leyendas que explicaban el origen de los lideres como por ejemplo Naylamp, Tacaynamo, wallullo, Contic, Pariacaca, Pachacmas, etc.
Artesanías: Hubo un decaimiento de la técnica alfarerística respecto al periodo anterior, pero se mantuvo la tecnología orfebrerístico-metalúrgica.
Dentro de los reinos representativos de este periodo tenemos: Lambayeque, Chimú, Ychma, Chincha, Chancas, Huancas, Chachapoyas, Reinos aymaras, Cusco, Cajamarca,etc.

Una Nueva tarea que cumplir.

Comienza una nueva etapa en mi vida profesional, luego de varios años de formación pedagógica y académica en las aulas y la cátedra cantuteña, hoy le doy sentido a mi vocación de docente con la práctica in situ. Una parte de la ecuación ya la cumplí, hoy me toca seguir el camino de la experimentación directa en el lugar de los hechos, donde fluyen el sentir y las inquietudes de muchos jóvenes queriendo alcanzar un nivel optimo de rendimiento académico y querer buscar el camino del éxito.
Quiero contribuir con mis conocimientos y experiencias a formar futuros ciudadanos lideres, consientes de la realidad social, educativa y cultural del país laborando el la prestigiosa Institución Educativa LICEO SANTO DOMINGO – EL PINAR (Comas) reafirmo el compromiso de educar a los hijos de nuestro pueblo, no sin antes agradecer a las personas que me dan el privilegio de guiar las mentes de muchos jóvenes.

MAESTROS DE LA I.E. LICEO SANTO DOMINGO

MAESTROS DE LA I.E. LICEO SANTO DOMINGO
En la gran para militar 2012

Autoridad Estudiantil "TERCIO ESTUDIANTIL DE LA UNE"

Autoridad Estudiantil "TERCIO ESTUDIANTIL DE LA UNE"

CONFERENCIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN,

CONFERENCIA EN  LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN,
TEMA: Diferendo Marítimo bilateral Perú - Chile