....."NUNCA UNO PUEDE SENTIRSE SATISFECHO DE SUS LOGROS, PORQUE SIEMPRE HAY UNA TAREA MÁS QUE CUMPLIR"..........

8/4/09

Fujimori condenado a 25 años

Luego de conocerse la sentencia condenatoria de 25 años de prisión contra el ex dictador Fujimori por los casos: matanza en la universidad la Cantuta, Barrios Altos y Secuestros en el sótano del SIE, la opinión pública en su conjunto (70%) esta de acuerdo con dicha medida y el resto en desacuerdo como se esperaba.
Hoy miércoles 08 de abril como de costumbre acudí a un puesto de periódicos a ver los titulares y de paso a comprar un periódico, pero hubo una característica muy particular a de otros días, pues un grupo de 8 personas mayores discutían el fallo que condeno a Fujimori, yo escuche sigilosamente, analizando los diversos puntos de vista y llegue a una conclusión muy lamentable, pues se piensa que al ex dictador se le juzga por su gobierno pero no es así; lo que debemos de tener bien en claro es que a Fujimori No se lo ha condenado por su gestión como presidente (1990-2000), sino que se le ha juzgado por ser el autor mediato de crímenes de lesa humanidad cometido durante su gestión, pues en más de una reunión y manifiesto en público afirmaba que el era el jefe máximo de las fuerzas armadas y por ende sobre el recaía toda responsabilidad y si en el caso que no sabía de lo que hacían los destacamentos militares encubrió a los altos mandos para que no sean investigados por cualquier comisión investigadora del congreso, todo estos casos están probados.
Un día después de conocerse el fallo del tribunal que sentencio al ex dictador así informaron los principales medios de comunicación escritos que circulan en la capital.

7/4/09

Ex presidente Toledo dice que sentencia a Fujimori es lección para políticos

El ex presidente Constitucional del Perú, Alejandro Toledo se pronunció sobre el histórico juicio al ex dictador Fujimori y considero como una lección para la clase política la sentencia que le puso la sala que juzga a Fujimori, en declaraciones a EFE.

Toledo afirma que esta sentencia "trasciende al Perú, es una lección para el mundo porque muy pocos países pueden exhibir a un ex jefe de Estado sometido a un juicio público con las garantías de un debido proceso", Toledo anotó que la sentencia es "en primer lugar una lección para toda una clase política" que debe entender que "los delitos de lesa humanidad cometidos desde el aparato del Estado son un hecho cruel e inhumano que deshonra a quienes hemos tenido y tienen el privilegio de gobernar".
Mensionó que "Aquellos que hemos tenido la responsabilidad de dirigir los destinos del país, necesitamos tener vocación democrática, respeto por los derechos humanos y la independencia de los poderes"puntualizó.

Si bien Toledo expresó que siente "tristeza" y "congoja" por los hijos y familiares de Fujimori porque ellos "recogen el golpe duro de esta decisión (judicial)", recalcó que en el juicio no se ha juzgado "al padre que ellos conocieron" sino al "político que se equivocó al ejercer el poder".
Agregó que también comparte su "congoja" con los familiares de las víctimas de las 25 personas asesinadas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), uno de los dos casos por los que se juzgó a Fujimori, así como por los miembros de las fuerzas armadas que perecieron durante la lucha contra el terrorismo. "Nada justifica el asesinato de personas inocentes, no se puede acabar el terror con el terror", puntualizó Toledo, al insistir en que no quiere interferir con sus comentarios en el proceso dado que aún falta una segunda y definitiva instancia judicial.

Sala Penal Especial Sentencia a 25 años de prisión a Fujimori.

Hoy martes 07 de abril del 2009 se dió lectura a la sentencia final contra el ex-dictador Fujimori por ser el autor mediato de Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía; Lesiones graves; Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel. En este post damos a conocer la parte final de la Sentencia de la Sala Penal Especial en el Expediente N° AV 19-200 (acumulado), del siete de abril de 2009. Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
_______________________
EXP. Nº A.V. 19 – 2001 Parte IV – Decisión
F A L L A :
822°. Declarando INFUNDADAS las cuestiones probatorias deducidas por la defensa del acusado Alberto Fujimori Fujimori conforme a los acápites dos –cuestiones probatorias–, tres –prueba videográfica y audiográfica– y cuatro – otros cuestionamientos probatorios– del Capítulo I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:

I. La parcial aceptación de la objeción respecto de la exposición del experto militar José Luis García en orden al Manual MFA–110–1–EMC, conforme a lo establecido en el párrafo 70°.
II. La estimación de las cuestiones probatorias referidas a las declaraciones sumariales precisadas en los párrafos 72° y 73°, que se declaran no valorables en esta causa; y al audio denominado “Diálogo Fujimori– Montesinos”, conforme al párrafo 153°, que se excluye del acervo probatorio.

823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:

I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de:
1. Luis Antonio León Borja.
2. Luis Alberto Díaz Ascovilca.
3. Alejandro Rosales Alejandro.
4. Máximo León León.
5. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre.
6. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco.
7. Filomeno León León.
8. Lucio Quispe Huanaco.
9. Tito Ricardo Ramírez Alberto.
10. Teobaldo Ríos Lira.
11. Manuel Isaías Ríos Pérez.
12. Nelly María Rubina Arquiñigo.
13. Odar Mender Sifuentes Núñez.
14. Benedicta Yanque Churo
15. Javier Manuel Ríos Rojas. (CASO BARRIOS ALTOS)
16. Juan Gabriel Mariño Figueroa.
17. Bertila Lozano Torres.
18. Dora Oyague Fierro.
19. Robert Teodoro Espinoza.
20. Marcelino Rosales Cárdenas.
21. Felipe Flores Chipana.
22. Luis Enrique Ortiz Perea.
23. Richard Armando Amaro Cóndor.
24. Heráclides Pablo Meza.
25. Hugo Muñoz Sánchez. (CASO LA CANTUTA)

II. Lesiones graves, en agravio de:
1. Natividad Condorcahuana Chicaña.
2. Felipe León León.
3. Tomás Livias Ortega.
4. Alfonso Rodas Alvitres. (CASO BARRIOS ALTOS)
Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.
III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de:
1. Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.
2. Samuel Edward Dyer Ampudia. (CASO SÓTANOS SIE)

824°.
En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.

825°. ESTABLECIERON como medidas a favor de los agraviados, conforme lo
definido en la Parte Tercera, Capítulo IV, acápites 3° a 8°, de esta sentencia, las siguientes:
A. FIJARON por concepto de daños inmateriales a favor de Marcelino
Marcos Pablo Meza y Carmen Juana Mariños Figueroa, hermanos de los agraviados fallecidos Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Muñoz
Figueroa, respectivamente, la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles a favor de cada uno de ellos.
B. SEÑALARON por concepto de pago compensatorio la cantidad de veinte mil dólares americanos a favor de los herederos legales de: 1. Luis Antonio León Borja, 2. Alejandro Rosales Alejandro, 3. Máximo León León,
4. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, 5. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, 6. Manuel Isaías Ríos Pérez, 7. Benedicta Yanque Churo, 8. Javier Manuel Ríos Rojas, 9. Juan Gabriel Mariño Figueroa. 10. Bertila Lozano Torres, 11. Dora Oyague Fierro, 12. Robert Teodoro Espinoza, 13. Felipe Flores Chipana, 14. Luis Enrique Ortiz Perea. 15. Richard Armando Amaro Cóndor, 16. Heráclides Pablo Meza, y 17. Hugo Muñoz Sánchez. Asimismo, a favor de: 18. Natividad Condorcahuana Chicaña, 19. Felipe León León, 20. Tomás Livias Ortega, y 21. Alfonso Rodas Alvitres. La cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles se dividirá proporcional a favor de cada agraviado; es decir, dos mil novecientos setenta y un nuevos soles con cuarenta y tres céntimos a cada uno de ellos.
C. DETERMINARON por concepto de indemnización por daño extrapatrimonial o inmaterial la suma de cuarenta y seis mil ochocientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia.
D. PRECISARON que los tres montos dinerarios serán abonados por el encausado Alberto Fujimori Fujimori a título personal. Estos montos, a su vez, devengarán el interés legal desde la fecha en que se produjo el daño.

826°. RESOLVIERON que no procede:
1. RECONOCER a favor de los veintinueve agraviados correspondientes a los casos Barrios Altos y La Cantuta –con la excepción fijada en el literal a) del párrafo anterior– una suma indemnizatoria por concepto de daños materiales e inmateriales, porque ya se decidió el punto en sede internacional, cuya ejecución en sede interna debe hacerse en la vía y forma de ley.

2. DECRETAR el cumplimiento de medidas de satisfacción, rehabilitación y de no repetición solicitadas por la parte civil porque éstas ya han sido dispuestas por la justicia internacional (siete medidas en cada uno de los casos Barrios Altos y La Cantuta han sido dispuestas por la CIDH).

827°. Atento a lo definido en el párrafo 764° de esta sentencia, el Tribunal HACE CONSTAR, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta –cuyos nombres se indican en el párrafo 783°, I y II, del fallo– no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL ni integraban esa organización criminal.

828°. DISPUSIERON se formulen cargos: (i) contra Alberto Augusto Pinto Cárdenas, Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen; (ii) contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de rebelión en agravio del Estado; y, (iii) contra Willy Chirinos Chirinos por delito de falso testimonio en agravio del Estado. En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno respectivo con copia de esta sentencia y de las piezas procesales citadas en la Parte Tercera, Capítulo V, acápites 2 y 3, y se envíe a la Fiscalía Provincial competente para los fines de ley correspondientes.

829°. CURSARON el respectivo requerimiento de investigación al Ministerio Público para que realice los actos de averiguación respectivos acerca del análisis de ADN que se habría enviado a Londres para determinar la identidad de las víctimas del caso La Cantuta.

830°. MANDARON que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena; y, hecho, se envíe el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales correspondientes. Hágase saber en audiencia pública y tómese razón donde corresponda.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA y PRÍNCIPE TRUJILLO

2/4/09

El Perú espera una sentencia justa..

Estos días son cruciales para la democracia, el respeto de la Constitución y el estado de derecho , pues se va a dictar sentencia contra el ex-dictador Fujimori, quien conjuntamente con todo su aparato genocida, encabezaron las más grave masacre a ciudadanos peruanos, quienes muy al margen de sus ideologías políticas fueron torturados y asesinados.
Nosotros que luchamos en las calles por recuperar la democracia y la libertad, aquellos que nos indignamos ante tanta corrupción en el aparato estatal, los que amamos al Perú de todo corazón, los que perdimos algún familiar; esperamos con tranquilidad pero con profunda sensates la sentencia condenatoria al ex-dictador y que quedará como precedente para los futuros gobernantes de que en nuestra patria la justicia tarda pero llega.
Es inevitable tratar de negar la culpabilidad mediática del hoy juzgado Fujimoi, que conjuntamente son su defensor el abogado Nakasaki usando una y tantas artimañas tratan de negar su vinculación con el destacamento paramilitar Colina, cuya cabeza principal fue Fujimori, así lo demuestran muchos documentos, asi como el mismo Martín Rivas en una entrevista que le hiciera el periodista Jara afirmando tal hecho.
Pero claro está que Fujimori no actuó solo, sino que su principal amigo y hombre de confianza Vladimiro Montesinos fue quien dirigía toda la maquinaria sanguinaria por orden de su superior Fujimori. Ante tantas pruebas contundentes es que la fiscalía solicito 35 años de prisión para el ex-dictador.

NUNCA MAS !!..Fujimori Culpable..

Si algo nefasto tenemos que recordar los cantuteños y que está presente en la memoria colectiva de los estudiantes y del pueblo peruano, es la masacre de la que fueron victimas nueve estudiantes y un profesor, arrebatados de nuestra casa de estudio, torturados, calcinados y posteriormente enterrados en un descampado, es lamentable tener que recordar aquella historia tan repudiante que ha quedado flameando como una llama en espera y búsqueda de justicia, así como ellos son cientos de personas que fueron víctima de la política genocida del gobierno del ex-dictador Fujimori.Sólo una sentencia justa y sensata traerá la calma a los familiares y estudiantes cantuteños quienes muchas veces en medio de la precariedad, teniendo esperanza y sed de justicia esperaron estos momentos cruciales en la que despues de 17 años de espera y lucha se hará justicia.
CONTUNDENTE MANIFESTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CANTUTEÑOS, QUIENES APESAR DE NUESTRAS DIFERENCIAS IDEOLÓGICAS NOS UNIMOS ANTE ESTE HECHO NEFASTO Y EXIGIMOS A LOS ENTES PERTINENTES QUE NO SEA IMPUNE EL GENOCIDIO DE LOS ESTUDIANTES DEL PUEBLO.

LOS 9 ESTUDIANTES Y UN PROFESOR ASESINADOS POR EL REGIMEN FUJIMORISTA

Despues de 16 años de ser arrebatados de nuestra casa de estudios UNIVERSIDAD ENRIQUE GÚZMAN Y VALLE "La Cantuta" los estudiantes vuelven a esta su "alma máter" y desde aquí nosotros reafirmamos nuestro compromiso con nuestros hermanos estuadiantes de exigir JUSTICIA.


LA UNE SE PRONUNCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE EL JUICIO AL EX-DICTADOR FUJIMORI

MAESTROS DE LA I.E. LICEO SANTO DOMINGO

MAESTROS DE LA I.E. LICEO SANTO DOMINGO
En la gran para militar 2012

Autoridad Estudiantil "TERCIO ESTUDIANTIL DE LA UNE"

Autoridad Estudiantil "TERCIO ESTUDIANTIL DE LA UNE"

CONFERENCIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN,

CONFERENCIA EN  LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN,
TEMA: Diferendo Marítimo bilateral Perú - Chile